CAPÍTULO 1

DENOMINACION, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. La Fundación José Barreiro, promovida por la Federación Socialista Asturiana (PSOE), en lo sucesivo denominada por sus siglas FSA-PSOE, es una fundación cultural, de carácter particular y naturaleza permanente, cuyo ámbito de actuación es el Principado de Asturias, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con la normativa vigente y que se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por las normas de Control y Gestión del Partido Socialista Obrero Español y, en todo caso por la legislación que por razones de especialidad y vigencia le sea de aplicación.

Artículo 2. El domicilio de la Fundación se fija en Oviedo, calle Santa Teresa nº 20 Bajo CP 33005, lugar en el que se encuentra la sede de su órgano de gobierno. El Patronato tendrá facultades para cambiarlo ulteriormente, con la obligación de comunicarlo al Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias, en la forma prevista por la normativa vigente.

Artículo 3. La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el Principado de Asturias, pudiendo realizarlas también en cualquier otro lugar de España o en el extranjero. Para llevar a cabo sus fines podrá crear establecimientos y dependencias en otras localidades, cuando así lo acuerde el Patronato. De estos acuerdos, se dará conocimiento, igualmente, al Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias.

CAPÍTULO 2

OBJETIVOS Y FINES. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 4.Los fines de la Fundación José Barreiro, son:

  1. Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento socialista.
  2. Ayudar al estudio e investigación de la historia del pensamiento y actuación socialista.
  3. Ayudar al estudio e investigación de las corrientes de pensamiento socialista actuales.
  4. Elaborar y suministrar información sobre todos los temas que signifiquen un progreso para la clase trabajadora.
  5. Todo ello, referido especialmente al marco político, histórico, social y cultural del Principado de Asturias.

Artículo 5.Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación se servirá de los siguientes medios:

  1. Organizar cursos, ciclos de conferencias, congresos, simposios, coloquios y sesiones de estudio y de investigación sobre temas relacionados con el pensamiento socialista y la acción de la clase trabajadora.
  1. Redactar, editar, subvencionar y distribuir folletos, monografías y toda clase de publicaciones de información, formación y divulgación de temas relacionados con el pensamiento socialista y la acción de la clase trabajadora.

Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias sociales, históricas y jurídicas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.

  1. Promover, organizar y dirigir la celebración de exposiciones, ferias y salones monográficos, periódicos o permanentes, fijos o circulantes, sobre temas relacionados con el pensamiento socialista y la acción de la clase trabajadora, con miras a obtener la documentación necesaria para su estudio.
  1. Organizar campañas de prensa, radio, televisión y todos aquellos medios legales de difusión que permitan la divulgación del pensamiento socialista o de temas que signifiquen un progreso para la clase trabajadora.
  1. Convocar concursos con premios de cualquier tipo sobre temas relacionados con el pensamiento socialista y los objetivos de la clase trabajadora.
  1. Cualesquiera otros medios que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Serán beneficiarios de las actividades y fines de la Fundación cualesquiera personas naturales o jurídicas sin discriminación alguna, respetando las causas de exclusión citadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO 3

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7. La representación, el gobierno y la administración de la Fundación serán asignados, de modo exclusivo, a su Patronato, que estará constituido, además de por los miembros natos, por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 25.

Artículo 8.Serán miembros natos del Patronato de la Fundación las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría General, la Secretaría de Área de Organización, la Secretaría de Área de Administración, la Secretaría de Formación e Impulso Ideológico, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Memoria Histórica de la Comisión Ejecutiva Autonómica de la FSA-PSOE; así como la Secretaría General de las Juventudes Socialistas de Asturias.

También será miembro nato, de conformidad con lo establecido en las normas de Control y Gestión del Partido Socialista Obrero Español, la persona que ostente la Gerencia de la FSA-PSOE.

En caso de producirse cambios de denominación de los cargos citados, refundición o desdoblamiento de los mismos, serán miembros natos los componentes de la citada Comisión Ejecutiva Autonómica que desempeñen las funciones correspondientes a los cargos señalados en el párrafo primero.

Asimismo podrán también ser miembros natos del Patronato los/las compañeros/as socialistas que hayan ostentado la Secretaría General de la FSA-PSOE, la Presidencia de Gobierno del Principado de Asturias y la Presidencia de la Junta General del Principado.

El resto de miembros del Patronato serán nombrados por este órgano, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Autonómica de la FSA-PSOE, y cesados por el mismo cuando concurran las causas contempladas en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento. De todo ello, se dará oportuna comunicación al Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias.

Artículo 9. El cargo de patrono será gratuito sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de su función les ocasione.

Artículo 10. Su mandato tendrá una duración de 6 años pudiendo ser reelegido indefinidamente por períodos iguales en los términos establecidos en el artículo 8. En cuanto a los miembros natos, serán patronos mientras desempeñen el cargo recogido en el citado artículo. Los patronos nombrados por el Patronato cesarán en su condición por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del mismo.

Artículo 11. El Patronato requerirá, para su valida constitución, que estén presentes o representados expresamente al menos la mitad más uno de sus miembros.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, una dentro del primer semestre del año para examinar y, en su caso, aprobar el inventario, balance, cuenta de resultados y memoria del ejercicio económico del año anterior y otra para elaborar el plan de actuación del año siguiente, que deberá presentarse al Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias en los tres últimos meses de cada ejercicio.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple a excepción de los casos de fusión o disolución de la Fundación que requerirán la mayoría de 2/3 de sus miembros.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el Plan de Actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 12. El Patronato elegirá de entre sus miembros a la persona que ostente la Presidencia y la Secretaría de la Fundación. Asimismo, para un mejor cumplimiento de sus fines y acuerdos nombrará, a propuesta del/la Presidente/a, un/a Director/a y un/a Vicedirector/a en el caso de que lo considere oportuno, que ostentarán todas las funciones de dirección de la Fundación que el Patronato no se reserve para sí o no pueda delegar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Además, el Patronato, a propuesta del/la Presidente/a, podrá nombrar un o una Presidente o Presidenta de Honor entre sus miembros, que tendrá la consideración de miembro nato.

Artículo 13. La representación delegada de la Fundación la tendrán las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría de la misma.

Artículo 14. La Fundación desarrollará sus actividades a través de las secciones que el Patronato crea oportuno constituir en cada momento con sujeción a lo establecido en estos estatutos.

CAPÍTULO 4

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15. La dotación de la Fundación estará compuesta por la dotación inicial y por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación, sea a título oneroso o gratuito, y que reciban la calificación de dotacionales.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que haya adquirido o adquiera, se afecten o no, a la dotación.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán porvenir de los rendimientos del patrimonio propio, el producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores, incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite, las subvenciones, donaciones, herencias y legados, las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades, los medios financieros que la fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero, los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación y cualesquiera otros recursos que la fundación pueda procurarse, como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 16. El Patronato administrará el patrimonio fundacional, resolviendo sobre su inversión, modificación o conversión de sus elementos, en vista de la coyuntura económica y según su libre criterio, dando cuenta de todos los cambios que se introduzcan al Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias, con arreglo a la normativa vigente. Asimismo para la enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, se requerirá la previa autorización del Protectorado, así como todos aquellos actos que la legislación vigente obligue a la previa autorización del Protectorado.

Artículo 17. A la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre.

Artículo 18. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso , se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

Las cuentas anuales, que deberán ser formuladas por su Presidente/a o por la persona que el Patronato designe, se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación estuviese incursa en los requisitos establecidos en el artículo 25.5 de la Ley de Fundaciones, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el Informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 19. El/la directora/a elaborará el proyecto de contratación del personal administrativo necesario para el desarrollo de las labores propias de la Fundación, así como la propuesta de retribuciones del mismo, siendo sometido todo ello a la aprobación del Patronato.

El Patronato procurará que los gastos de administración, sean lo más reducidos posibles, sin rebasar los límites previstos en la normativa vigente, con objeto de destinar la mayor parte de las rentas e ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 20. Los presentes estatutos podrán ser modificados por mayoría de dos tercios del Patronato y con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 21. En el supuesto de extinción de la Fundación por una de las causas previstas en la Ley, el Patronato, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, propondrá destinar el Patrimonio de la misma a fundaciones u otras instituciones que persigan análogos fines de interés general y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 24, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de fundaciones.