La Comisión será competente para supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los/as afiliados/as socialistas y las actividades económicas de cargos públicos o electos designados por la FSA-PSOE.
Los cargos públicos y militantes de la FSA-PSOE podrán acudir a la Comisión Autonómica de Ética cuando fueren difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio o actividades, al objeto de que sea la Comisión la que asuma la defensa de su integridad y honestidad.
Estatutos de la FSA-PSOE. Artículo 50.
Todos/as los/as candidatos/as en listas del Partito deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de ese candidato/a de la lista. Las personas candidatas electas y cargos públicos designados quedarán obligadas a presentar su declaración al finalizar su mandato a o al cesar en el cargo para el que fueron nombradas.
Estatutos de la FSA-PSOE. Artículo 51.
Elegidos en el 30 Congreso Autonómico.
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